ESTATUTOS


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1. En Villarrobledo a ..... de ............... de 2.011 y con domicilio social en............................ se constituye la Sociedad Cultural Recreativa denominada "Barranco del Lobo", con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española.

Dicha Entidad se constituye sin ánimo de lucro y con duración indefinida.

Artículo 2. Esta Asociación es de índole cultural y recreativa, y su exclusivo objeto es fomentar, coordinar y encauzar la verdadera amistad de los defensores, aficionados y socios del Club Polideportivo Villarrobledo. Los fines de esta Entidad serán entre otros la asistencia a los partidos de nuestro equipo, la organización de viajes o excursiones colectivas y cualesquiera otros actos culturales o recreativos.

Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente ( La Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 (B.O.E. del 28.12.64) y el Decreto 1440/ 1965 de 20 de mayo (B.O.E. del 7.7.65), las necesarias para la consecución de los objetivos señalados.

Artículo 3. El domicilio legal de la Asociación se fija en .............................................., pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 4. El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será principalmente local.

Artículo 5. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de Régimen Interior que, redactadas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 6. Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.


CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, PÉRDIDA, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 7. Para ingresar en calidad de socio de la Peña es necesario solicitarlo por escrito, y que sea aceptado por la Junta Directiva de la Asociación.

En el momento se su ingreso deberá abonar la cuota de entrada que haya aprobado la Asamblea General. Sólo tendrán derecho a ocupar cargos directivos aquellos que estén al corriente de pagos.

Artículo 8. Habrá dos categorías de socios:

- Fundacionales. Socios fundadores de la Peña.
- Ordinarios. Los no comprendidos en el anteriores caso.

Artículo 9. Los socios fundacionales y ordinarios abonarán mensualmente la cuota que establezca la Asamblea General de Socios. Para modificar estas cuotas será necesario el Acuerdo de la Asamblea General. Los señores socios fundacionales tendrán derecho a que les sea concedida la baja temporal siempre que lo solicitasen conservando su número, orden y antigüedad en la Peña. Mientras durase esta situación carecerían de voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 10. Son derechos comunes a todos los asociados:
- Hacer uso de los locales y materiales de la Asociación.
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la asociación y en sus órganos directivos.
- Tener un ejemplar de los Estatutos.
- Examinar los libros.

Artículo 11. Los asociados tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como abonar las cuotas y colaborar con las actividades de la Asociación.

Artículo 12. A pesar de los derechos reconocidos en el Artículo 10, éstos quedarán sin efecto por disposición que emane de organismos que tengan autoridad sobre la Entidad.

Artículo 13. La pérdida de condición de asociado se producirá:
- Por baja voluntaria.
- Por falta de pago de la cuota durante más de un año.
- La expulsión podrá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Será notificado expresamente al interesado y contra el acuerdo cabe recurso ante la Asamblea de socios..
- Será expulsado asimismo el que solicitando el ingreso subrepticiamente, sorprendiese la buena fe de la Junta Directiva. El que con su conducta moral o delictiva perjudicase el buen nombre de la sociedad.


El socio dado de baja, por las causas especificadas anteriormente, perderá todos sus derechos para la sociedad, así como las cantidades satisfechas en concepto de cuotas, sin derecho a reclamación alguna.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 14. Los órganos de gobierno de la Asociación serán:
- La Junta Directiva.
- La Asamblea General

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, convocada para tal fin, por simple mayoría de votación.

Artículo 16. La Junta Directiva estará compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero permaneciendo el resto como vocales hasta completar un máximo de once personas.

Artículo 17. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios, siendo su duración de dos años. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma.

Artículo 18. Para poder celebrar sesión de la Junta Directiva será preciso la asistencia de cuatro miembros de dicha junta entre ellos el Sr. Presidente.

Artículo 19. Las funciones de la Junta Directiva serán:
- Decidir en primera instancia sobre la adquisición de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
            - Administrar los fondos sociales.
            - Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
            - Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.
 - Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
 - Formalizar los libros de gastos e ingresos y cualquier otro documento contable si lo hubiese.

Artículo 20. El Presidente/a. de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Ostentará la representación de la Asociación, tanto jurídica como extrajurídicamente. Actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

El Vicepresidente/a tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.

El Secretario/a tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendada la llevanza del libro de Contabilidad.

Los Vocales desempeñaran los cometidos de orden y reglamento interior que les fuesen designados por la Junta Directiva. Deberán asistir a las reuniones y poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier deficiencia que observase en pro de la buena marcha de la Sociedad.

Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta Directiva, son en general, los de su propia denominación, y cualquier otro que acuerde dicha Junta de común acuerdo.

Artículo 21. El ejercicio de toda clase de cargo será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.

Artículo 22. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23. La Asamblea General es el órgano superior y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.

Artículo 24. Las Asambleas General son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo.

Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.

Los acuerdos adoptados se consignarán en el libro de Actas.

Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos los socios en la que constará el Orden del Día, hora y lugar. Serán puntos indispensables de dicho Orden del Día:
- Estado de Cuentas y marcha general de la Sociedad.
- Proyectos y sugerencias de los señores asociados.
- Ruegos y Preguntas.

Artículo 25. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- La elección de las personas que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de asociados.
- La aprobación de Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.

Artículo 26. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un número de socios no inferior a una cuarta parte, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten, y en todos aquellos casos que lo justifique la ley.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Disposición y enajenación de bienes.
- Realizar modificaciones estatutarias.
- Otros asuntos que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea.

Artículo 27. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias para que sus acuerdos sean válidos, deberán reunir el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes.

Artículo 28. El día quince de enero de cada año se cerrará caja y se realizará un balance que estará a disposición de los señores asociados para su examen y comprobación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS Y PRESUPUESTOS.

Artículo 29. La Sociedad contará con los siguientes medios económicos: las cuotas que determinan el artículo 9; los beneficios o rendimientos que pueda haber en los actos organizados por la Sociedad; las cantidades que en concepto de donativo se reciban de los señores asociados o de terceros; las rentas que produzcan el capital acumulado por los anteriores ingresos.

CAPÍTULO V. APLICACIÓN POR PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 30. Esta Sociedad no podrá disolverse en caso de haber diez asociados dispuestos a afrontar su marcha económica.

Artículo 31. En caso de disolución, la Junta Directiva procederá a la liquidación de los bienes de la sociedad, hará inventario de los mismos, cancelando toda deuda legal y entregando el sobrante, caso que lo hubiese, como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

Artículo 32. Estos Estatutos empezarán a regir previa autorización de la autoridad competente.